PEFPB – ALOJAMIENTO Y LAVANDERÍA

Los Programas específicos de Formación Profesional Básica están dirigidos al alumnado con necesidades educativas especiales que, teniendo un nivel de autonomía personal y social que le permita tener expectativas razonables de inserción laboral, no pueda integrarse en un ciclo formativo de Formación Profesional Básica, cuente con un desfase en su unidad de competencia curricular que haga inviable la obtención del título de Graduado en ESO o el título Profesional básico y pueda alcanzar cualificaciones profesionales asociadas al perfil profesional del título.

Requisitos de acceso:
El alumnado con necesidades educativas especiales propuesto para su incorporación a un Programa específico de Formación Profesional Básica debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos 16 años o cumplirlos antes del 31 de diciembre, y no superar los 19 años en el momento del acceso ni durante el año natural en que se inician estas enseñanzas.


b) No haber obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.


c) Contar con un Consejo orientador, de acuerdo con la normativa vigente, del curso en que estuviera matriculado el alumno o la alumna y en el que se proponga expresamente esta opción formativa para el/la alumno/a.


Escolarización:
La Orden de 8 de noviembre de 2016, por la que se regulan las enseñanzas de Formación Profesional Básica en Andalucía, los criterios y el procedimiento de admisión a las mismas y se desarrollan los currículos de veintiséis títulos profesionales básicos, establece en el artículo 7.6 que serán las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación las que tramitarán la solicitud y resolverán la matrícula de las personas solicitantes en su ámbito territorial.